La Asamblea Nacional sesiona este sábado 7 de junio, a las 19:00, con el objetivo de conocer y votar el informe de segundo debate del proyecto de ley urgente denominado Ley de Solidaridad Nacional, orientado a combatir la economía criminal vinculada al conflicto armado interno. Para su aprobación se requieren al menos 77 votos.
Uno de los aspectos más polémicos y de mayor repercusión dentro del texto legal es la incorporación de una nueva figura jurídica: el indulto presidencial con efecto diferido. Esta medida, impulsada por el presidente Daniel Noboa, busca blindar a policías y militares que enfrentan procesos penales por actuaciones en operativos contra el crimen organizado.
Una figura inédita: indulto con efecto procesal
El proyecto propone que el Presidente de la República pueda anunciar el indulto desde el inicio del proceso penal —incluso en fase de investigación previa— pero que este solo tenga efecto una vez que exista una sentencia ejecutoriada. Mientras tanto, y como efecto procesal inmediato, la persona beneficiada no podrá ser objeto de prisión preventiva.
Según explicó la presidenta de la Comisión de Desarrollo Económico, Valentina Centeno, la medida responde a preocupaciones sobre su constitucionalidad y fue diseñada para garantizar que el juicio siga su curso, sin que el uniformado quede privado de libertad de forma anticipada.
“La normativa busca proteger a quienes actúan en cumplimiento del deber, sin dejar de lado el debido proceso y la posibilidad de esclarecer responsabilidades”, afirmó Centeno.
Contexto y antecedentes
La idea de un “indulto anticipado” fue esbozada por el presidente Noboa desde inicios de marzo, en medio de las operaciones de seguridad en Nueva Prosperina (Guayaquil), uno de los sectores más golpeados por la violencia. “Todos los policías y militares que hayan actuado y que vayan a desplegarse (…) cuentan desde ya con indulto presidencial”, escribió el mandatario en la red social X el 7 de marzo, tras un operativo.
Posteriormente, el 11 de abril, Noboa reiteró su intención al ofrecer indultar al policía Paco Nicolás Morales, procesado por abatir a un presunto delincuente durante un enfrentamiento en Quito.
Detalles del artículo 14: límites y condiciones
El artículo 14 del proyecto de ley especifica que el indulto con efecto diferido podrá aplicarse exclusivamente en el contexto del conflicto armado interno declarado por decreto ejecutivo. Este podrá concederse por razones humanitarias o de interés público excepcional en tres circunstancias:
- Cuando los hechos imputados se relacionen con operaciones de seguridad frente a grupos armados organizados.
- Cuando el procesado padezca enfermedades raras o catastróficas certificadas.
- Cuando exista colaboración significativa con la justicia, aporte al esclarecimiento de los hechos o reparación del daño.
Quedan excluidos de este beneficio quienes estén procesados por delitos contra la administración pública, genocidio, tortura, desaparición forzada, secuestro o asesinatos de índole política o de conciencia.
Además, la Fiscalía General del Estado deberá emitir un informe con elementos de convicción que respalden la legalidad de la medida, y el reglamento general de la ley establecerá el procedimiento para su solicitud y aplicación.
Debate en un clima de tensión
La propuesta surge en un momento crítico, marcado por una creciente militarización en zonas conflictivas y por la preocupación de sectores sociales y jurídicos ante un posible uso político del indulto presidencial. Mientras el Ejecutivo busca fortalecer el respaldo institucional a las fuerzas del orden, organizaciones de derechos humanos han advertido que esta figura podría erosionar la rendición de cuentas en el uso de la fuerza pública.
La votación de esta noche será decisiva no solo para el avance del proyecto, sino también para el perfil legal y ético de la política de seguridad del gobierno de Daniel Noboa en el marco del declarado conflicto armado interno.







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