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Daniel Noboa plantea una Asamblea Constituyente para “refundar” el país, pero su propuesta aún carece de hoja de ruta

El presidente de la República, Daniel Noboa Azín, recientemente reelegido para el periodo 2025-2029, ha encendido el debate político y jurídico en el país al plantear la posibilidad de convocar a una Asamblea Constituyente. Según el Mandatario, el objetivo sería «refundar el Ecuador», sentar las bases de un nuevo modelo institucional y generar condiciones que impulsen la justicia, el empleo y una mejor conexión con el mundo.

Aunque la idea no es nueva —Noboa ya la había mencionado durante su campaña presidencial—, su ratificación tras la victoria electoral ha provocado diversas reacciones desde distintos frentes, particularmente entre juristas, analistas políticos y sectores de gobierno autónomo.

Tres caminos para una Constituyente

El abogado constitucionalista Edison Guarango explicó que la Constitución vigente, en su artículo 444, contempla tres mecanismos legales para convocar a una Asamblea Constituyente:

  1. Por iniciativa del presidente de la República;
  2. A través de una resolución de las dos terceras partes de la Asamblea Nacional;
  3. Mediante una iniciativa ciudadana respaldada por al menos el 12% del padrón electoral.

Estos procedimientos están ratificados en el artículo 197 del Código de la Democracia, y requieren cumplir con dos fases obligatorias: en primer lugar, una consulta popular en la que la ciudadanía apruebe o rechace la convocatoria a una Constituyente. En caso de obtener una mayoría afirmativa, se procederá a elegir a los integrantes del nuevo órgano redactor.

Una vez elaborada la nueva Carta Magna, se realiza un segundo referéndum para su ratificación o rechazo, también por mayoría simple del voto válido.

La Corte Constitucional: clave en el proceso

Guarango subraya que, contrario a la creencia de que la Asamblea Constituyente goza de plenos poderes, su accionar está sujeto a límites jurídicos establecidos por la Corte Constitucional. La jurisprudencia del alto tribunal ha precisado que dicho órgano no puede alterar derechos fundamentales, compromisos internacionales suscritos por el Estado ecuatoriano, ni principios esenciales como la independencia de funciones.

Asimismo, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene plazos estrictos: una vez calificada la propuesta por la Corte, el organismo tiene quince días para convocar a consulta popular y un máximo de sesenta días para organizar la votación.

Una propuesta aún sin detalles

Pese a la magnitud de la iniciativa, el Gobierno aún no ha presentado una hoja de ruta clara sobre cómo se desarrollaría este proceso. El constitucionalista y decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad Internacional SEK (UISEK), Esteban Ron, indicó que hasta el momento “no existe un documento oficial que detalle la composición de la eventual Asamblea, sus competencias específicas, los plazos o las garantías democráticas del proceso”.

Ron enfatizó que el vacío en la planificación abre un espacio para la incertidumbre y el debate público, en especial cuando están en juego los principios fundacionales del Estado ecuatoriano.

¿Refundar el país o reformarlo?

La propuesta presidencial ha sido enmarcada por Noboa como una oportunidad para transformar estructuralmente al Ecuador, garantizando mayor gobernabilidad y abriendo puertas al desarrollo. No obstante, analistas consideran que sin claridad sobre los objetivos puntuales, el discurso de «refundación» podría resultar más simbólico que concreto.

Por ahora, el anuncio genera expectativas en ciertos sectores ciudadanos, pero también una fuerte exigencia de transparencia, planificación y respeto al marco constitucional. Todo indica que, de avanzar, este proceso marcará un punto de inflexión en la historia democrática del país.

“Con el calentamiento de los discursos políticos y la fragilidad institucional de fondo, lo que menos puede permitirse Ecuador es improvisar con su Constitución”, concluye Ron.

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