Aunque el Código de la Democracia contempla sanciones para las organizaciones políticas que sean investigadas por el presunto ingreso de recursos de origen ilícito, el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) aún no cuenta con un procedimiento específico para tramitar casos relacionados con el delito de lavado de activos en el ámbito electoral.
Esta ausencia de un marco procesal ha motivado la presentación de un proyecto de ley en la Asamblea Nacional, cuyo objetivo es tipificar de manera expresa el financiamiento ilegal de partidos y movimientos políticos, estableciendo responsabilidades penales tanto para quienes entregan como para quienes reciben recursos de procedencia ilícita.
El debate cobró fuerza luego de que, en los últimos cinco meses, el TCE suspendiera temporalmente las actividades de dos organizaciones políticas por un período de nueve meses, tras solicitudes formuladas por la Fiscalía General del Estado, que mantiene investigaciones por presunto lavado de activos.
En marzo de 2026, el juez Joaquín Viteri dispuso la suspensión del movimiento Revolución Ciudadana (RC), lista 5. Posteriormente, el 17 de julio, el juez Patricio Maldonado adoptó una medida similar contra el movimiento Acción Movilizadora Independiente Generando Oportunidades (Amigo), lista 16, también por nueve meses.
En el auto mediante el cual admitió la denuncia presentada por el fiscal subrogante Carlos Alarcón, el juez Maldonado reconoció que el ordenamiento jurídico electoral no establece un procedimiento específico para procesar este tipo de casos, pese a que el Código de la Democracia hace referencia al financiamiento ilícito y contempla la posibilidad de sancionar a las organizaciones políticas cuando la Fiscalía investigue delitos de lavado de activos.
El magistrado sostuvo que la inexistencia de un procedimiento expreso no impide al Tribunal conocer y tramitar los pedidos realizados por la Fiscalía, criterio que permitió la adopción de las recientes medidas cautelares.
Un artículo vigente, pero sin procedimiento definido
Desde 2009, el artículo 374 del Código de la Democracia faculta al TCE a imponer multas que van desde diez hasta cien remuneraciones básicas unificadas y suspensiones de hasta 24 meses para las organizaciones políticas que incumplan determinadas obligaciones legales.
Entre las causales previstas figura la solicitud del Fiscal General del Estado cuando exista una investigación por lavado de activos que involucre directamente a una organización política. Sin embargo, la normativa no establece las etapas procesales, plazos o mecanismos específicos para aplicar esta disposición, lo que ha generado cuestionamientos sobre la seguridad jurídica del procedimiento.
Reforma busca tipificar el financiamiento ilegal
En respuesta a este vacío legal, el asambleísta de la bancada oficialista ADN, Kevin Gallardo, presentó un proyecto de reforma al Código Orgánico Integral Penal (COIP) para incorporar el delito de financiamiento ilegal de partidos y movimientos políticos.
La propuesta contempla cuatro ejes principales:
- Financiamiento ilegal activo, que sancionaría con penas de entre cinco y veintidós años de prisión a quienes entreguen aportes o donaciones provenientes de actividades ilícitas o intenten dar apariencia de legalidad a dichos recursos.
- Financiamiento ilegal pasivo, dirigido a responsables económicos de campañas y candidatos que acepten recursos de origen ilícito, con penas de cinco a quince años de prisión, las cuales podrían agravarse cuando intervengan entidades financieras, empresas públicas, instituciones estatales o funcionarios de elección popular.
- Responsabilidad de personas jurídicas, estableciendo sanciones para quienes utilicen empresas o sociedades como mecanismo para canalizar aportes ilegales hacia organizaciones políticas, con penas de entre siete y diez años de prisión, además de multas.
El proyecto ya fue calificado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL) y remitido a la Comisión de Justicia, donde podrá ser debatido e incluso unificado con otras iniciativas relacionadas con reformas al sistema electoral.
Caso «Caja Chica» reactivó el debate
La aplicación de estas disposiciones cobró relevancia tras la investigación denominada «Caja Chica», en la que la Fiscalía indaga el presunto ingreso de recursos irregulares provenientes del Gobierno del expresidente venezolano Nicolás Maduro para financiar la campaña presidencial de Luisa González en 2023, proceso que derivó en la suspensión temporal del movimiento Revolución Ciudadana.
Actualmente, el COIP contempla delitos electorales como el fraude electoral, el falso sufragio, la sustracción de papeletas y la obstaculización de procesos electorales mediante violencia o amenazas. No obstante, el lavado de activos vinculado al financiamiento político aún no figura como un delito electoral específico.
De prosperar la iniciativa en la Asamblea Nacional, la reforma deberá ser aprobada con al menos un año de anticipación a las elecciones presidenciales de 2029, ya que la Constitución prohíbe modificar la legislación electoral durante el año previo a un proceso electoral.







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