La Corte Nacional de Justicia (CNJ) del Ecuador resolvió, el 16 de julio de 2025, otorgar la extradición de Adolfo Macías Villamar, conocido como Fito, líder de la organización criminal Los Choneros, a los Estados Unidos. Este fallo se fundamentó en el Tratado de Extradición entre Ecuador y Estados Unidos, firmado en 1872 y complementado en 1939, así como en la reforma de la Constitución de Montecristi de 2024, que permitió que el proceso avanzara.
La extradición, pendiente de la autorización final del presidente ecuatoriano, Daniel Noboa Azín, se oficializará una vez que Fito, en una audiencia celebrada el 11 de julio de 2025, aceptara su entrega a la justicia estadounidense.
Normativa Aplicada y Procedimiento Legal
El proceso de extradición se sustentó en los principios establecidos por el Tratado de Extradición, que regula la entrega de fugitivos entre los dos países. En particular, el artículo 1 de este tratado señala que tanto Ecuador como Estados Unidos se comprometen a entregarse mutuamente a las personas acusadas o condenadas por delitos cometidos en sus respectivas jurisdicciones, en los que hayan buscado asilo o se encuentren en el territorio de la otra parte.
Por otro lado, el artículo 5 del mismo tratado detalla el procedimiento para solicitar la extradición, que se puede llevar a cabo a través de agentes diplomáticos o consulares, y establece que la autoridad ejecutiva de cualquiera de los países puede ordenar la prisión del fugitivo para presentarlo ante la autoridad judicial correspondiente.
La Ley de Extradición de Ecuador y la Reforma Constitucional de 2024
En el caso de Fito, quien es considerado un «extraditable pasivo» según la Ley de Extradición de Ecuador, se aplicó también esta legislación interna. El artículo 1 de la ley establece que, si bien el proceso de extradición se regirá por esta normativa, la misma se complementará con los tratados internacionales en los que Ecuador sea parte, como el de 1872 con los Estados Unidos.
Cabe destacar que, la reforma de la Constitución de Montecristi, aprobada en el referéndum de abril de 2024, fue un elemento clave para que la extradición fuera posible. Bajo la versión original de la carta magna de 2008, la extradición de ecuatorianos estaba prohibida, lo que impedía que individuos como Fito pudieran ser entregados a la justicia extranjera. Sin embargo, la modificación del artículo 79 de la Constitución permitió que la extradición se llevara a cabo, siempre que no se aplique la pena de muerte ni se someta al extraditado a castigos inhumanos o degradantes.
Con esta reforma, el artículo 79 establece que la extradición de ecuatorianos puede solicitarse y concederse según las condiciones, requisitos y restricciones previstas en la Constitución, los tratados internacionales vigentes y la Ley de Extradición, a condición de que el delito que se le impute sea considerado también delito en Ecuador.
El Caso de Fito y la Resolución Judicial
El fallo de la Corte Nacional de Justicia aclara que, en virtud de la reforma constitucional y los tratados internacionales aplicables, «no existe impedimento para la extradición del ciudadano ecuatoriano José Adolfo Macías Villamar». De esta manera, el líder de Los Choneros enfrentará la justicia estadounidense, que lo requiere por su vinculación con actividades del narcotráfico y otras actividades criminales.
La extradición de Fito marca un hito en la lucha contra el crimen organizado transnacional y refuerza el compromiso de Ecuador con los acuerdos internacionales que buscan combatir la delincuencia a nivel global. A la espera de la firma del presidente Noboa Azín, este proceso será un paso importante en la colaboración entre ambos países en la lucha contra el narcotráfico y otros delitos de alta peligrosidad.







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