Pulsa «Intro» para saltar al contenido

Delitos que prescriben y delitos que no: el debate jurídico que vuelve a tensar a la Asamblea

En Ecuador, la regla general en materia penal es clara: la mayoría de los delitos prescriben. Es decir, con el paso del tiempo se extingue la posibilidad de investigar, juzgar y sancionar una infracción, conforme a los plazos establecidos en la ley. Sin embargo, el ordenamiento jurídico también contempla excepciones, delitos tan graves que no están sujetos a ningún límite temporal.

Esta distinción, que ya está recogida tanto en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) como en la Constitución de la República, ha vuelto al centro del debate político y jurídico tras una propuesta impulsada por la bancada oficialista de Acción Democrática Nacional (ADN).

Qué dice la ley sobre la prescripción

El numeral 3 del artículo 16 del COIP, referido al ámbito temporal de aplicación de la norma penal, establece que el ejercicio de la acción penal y las penas prescriben de conformidad con lo dispuesto en ese cuerpo legal.

No obstante, el numeral 4 del mismo artículo introduce una excepción fundamental: declara imprescriptibles, tanto en la acción como en la pena, delitos como agresión a un Estado, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, las acciones legales por daños ambientales y los delitos contra la integridad sexual y reproductiva cuando las víctimas sean niños, niñas y adolescentes.

Este principio no es solo legal, sino también constitucional. El artículo 80 de la Constitución ratifica la imprescriptibilidad de los delitos más graves, particularmente aquellos que atentan contra la humanidad o el orden internacional.

La propuesta del oficialismo

El debate se reactivó luego de que la asambleísta Diana Jácome, de la bancada ADN, presentara un proyecto de reforma al COIP que busca incorporar nuevos delitos imprescriptibles, entre ellos el terrorismo, su financiamiento y la delincuencia organizada.

La iniciativa plantea agregar un inciso final al numeral 4 del artículo 16 del COIP, para declarar imprescriptibles los delitos de delincuencia organizada cuando estén orientados a cometer actividades como tráfico de drogas, terrorismo, minería ilegal, sicariato, secuestro, trata de personas, tráfico de migrantes, pornografía infantil, tráfico ilícito de armas o lavado de activos.

Según el oficialismo, esta reforma permitiría investigaciones más amplias, cerraría las vías de escape judicial para líderes criminales y fortalecería la capacidad sancionadora del Estado frente a delitos que socavan su institucionalidad.

Cómo opera la prescripción de la pena

El artículo 75 del COIP regula específicamente la prescripción de la pena. Entre sus principales reglas constan que:

  • Las penas privativas de libertad prescriben en el tiempo de la condena más un 50 %.
  • Las penas no privativas de libertad prescriben en el tiempo máximo de la condena más un 50 %.
  • El plazo comienza a correr desde que la sentencia queda ejecutoriada.
  • Las penas que afecten derechos de propiedad prescriben en los mismos plazos o, en ciertos casos, en cinco años.

Además, la norma precisa que la prescripción debe ser declarada, no opera de forma automática.

Críticas desde el ámbito penal

Para el abogado penalista Pablo Encalada, la prescripción cumple una función esencial de seguridad jurídica. Si bien reconoce que existen delitos imprescriptibles, subraya que la regla general sigue siendo que los delitos solo pueden juzgarse con la presencia del procesado.

Como ejemplo, menciona el caso Balda, en el que el expresidente Rafael Correa fue llamado a juicio por secuestro, pero el proceso no avanzó debido a que el acusado se encuentra fuera del país. “Cuando se dicta un llamamiento a juicio y la persona está prófuga, el juicio se suspende”, explica.

Encalada recuerda que desde la Constitución de 1998 —ratificada en la de 2008— los delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito son imprescriptibles y pueden juzgarse en ausencia, y que en la consulta popular de 2018 se amplió esta figura a los delitos sexuales contra menores.

No obstante, califica la propuesta de ADN como populista e ineficaz. “¿Qué sentido tiene juzgar a una persona que está ausente 20 o 30 años después? La prescripción existe para garantizar seguridad jurídica”, sostiene, y advierte que la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción ha servido, en algunos casos, como herramienta de persecución política.

El cuestionamiento constitucional

Las críticas más fuertes apuntan al camino jurídico elegido para la reforma. El abogado constitucionalista André Benavides advirtió que la imprescriptibilidad de nuevos delitos no puede establecerse mediante una reforma al COIP, sino que requiere una enmienda constitucional.

En la misma línea, el jurista Gonzalo Muñoz recordó que en 2018 se modificó la Constitución para declarar imprescriptibles los delitos sexuales contra niños y adolescentes, y alertó que insistir en una reforma legal podría derivar en que la norma sea declarada inconstitucional.

A su vez, el experto en derecho parlamentario Pedro Cornejo Espinosa explicó que el trámite correcto implica solicitar un dictamen de vía a la Corte Constitucional y luego someter la enmienda a dos debates en la Asamblea Nacional, separados por un año, con aprobación por mayoría calificada.

Un debate abierto

La propuesta de ADN ha reabierto una discusión de fondo: hasta dónde debe llegar la imprescriptibilidad en el derecho penal y cuál es el equilibrio entre la lucha contra el crimen organizado y el respeto a los principios de seguridad jurídica y constitucionalidad.

Mientras el oficialismo defiende la necesidad de endurecer las reglas frente al avance de las mafias, juristas advierten que una reforma mal encaminada podría no solo fracasar, sino también sentar precedentes jurídicos cuestionables. El desenlace, una vez más, dependerá no solo de la Asamblea, sino del control constitucional que se ejerza sobre la iniciativa.

Sé el primero en comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *