Los candidatos que participarán en las elecciones del 29 de noviembre deberán ajustar sus campañas a los montos establecidos por el Consejo Nacional Electoral. La normativa regula la inversión permitida para alcaldes, prefectos, concejales y vocales de juntas parroquiales, y contempla sanciones económicas para quienes excedan los límites autorizados.
Los aspirantes a las diferentes dignidades de elección popular en los comicios seccionales del 29 de noviembre de 2026 dispondrán de dos mecanismos para promocionar sus candidaturas durante el proceso electoral.
El primero corresponde a la promoción electoral en medios de comunicación, cuyo financiamiento será asumido en su totalidad por el Estado a través del Consejo Nacional Electoral (CNE). El segundo mecanismo es el denominado gasto electoral, que comprende los recursos económicos que cada organización política y sus candidatos pueden invertir directamente durante la campaña, siempre dentro de los límites establecidos por la autoridad electoral.
La campaña oficial se desarrollará entre el 12 y el 26 de noviembre de 2026, período durante el cual los candidatos podrán financiar actividades como la organización de concentraciones, movilización de simpatizantes, contratación de personal, producción de material publicitario y otros eventos proselitistas.
Además, el gasto electoral también incluye los recursos destinados a la difusión de propuestas desde la convocatoria oficial a elecciones, realizada en febrero de este año, hasta el inicio formal de la campaña.
Límites para los candidatos a las alcaldías
El CNE determinó que el techo del gasto electoral para las candidaturas a las alcaldías se calculará multiplicando 0,40 dólares por cada elector registrado en el padrón del respectivo cantón.
No obstante, la normativa establece montos mínimos para garantizar condiciones similares de participación.
En los cantones con menos de 35.000 electores, el límite no podrá ser inferior a 20.000 dólares, mientras que en aquellos con menos de 15.000 votantes, el monto mínimo autorizado será de 5.000 dólares.
En la provincia del Azuay, el mayor techo corresponde al cantón Cuenca, que cuenta con 448.362 electores, por lo que sus candidatos a la Alcaldía podrán invertir hasta 179.344,80 dólares durante la campaña.
En contraste, cantones como Nabón, con 13.099 electores, tendrán un límite de 5.239 dólares.
Asimismo, localidades como Camilo Ponce Enríquez, Gualaceo, Paute, Santa Isabel y Sígsig podrán destinar hasta 20.000 dólares para sus campañas, mientras que Chordeleg, El Pan, Girón, Guachapala, Oña, Pucará, San Fernando y Sevilla de Oro tendrán un techo máximo de 5.000 dólares.
Gasto autorizado para prefecturas
En el caso de las candidaturas a prefecto y viceprefecto, el cálculo se realiza multiplicando 0,30 dólares por cada elector registrado en la provincia correspondiente.
La legislación establece que este monto nunca podrá ser inferior a 30.000 dólares.
En Azuay, donde el padrón electoral asciende a 621.965 ciudadanos, cada binomio provincial podrá invertir hasta 186.586,80 dólares durante la campaña electoral.
Límites para concejales y vocales parroquiales
Para las candidaturas a concejales municipales, el gasto máximo permitido equivale al 60 % del límite fijado para la respectiva alcaldía.
En el caso de Cuenca, tanto los candidatos urbanos como rurales podrán invertir hasta 107.606 dólares.
En los cantones con menos de 35.000 electores, el límite será de 12.000 dólares, mientras que en aquellos con menos de 15.000 votantes, el techo se reduce a 3.000 dólares.
Por su parte, los candidatos a vocales de juntas parroquiales rurales tendrán un límite general de 4.000 dólares, aunque este valor aumenta en parroquias de mayor población como Baños, Ricaurte, San Joaquín, Sayausí, Sinincay, Tarqui y El Valle.
Fiscalización permanente del CNE
El Consejo Nacional Electoral será el organismo encargado de supervisar el origen, destino y utilización de los recursos económicos empleados durante la campaña.
Para ello, realizará auditorías y exámenes de cuentas con el fin de verificar que los candidatos y organizaciones políticas respeten los límites establecidos por la ley.
Sanciones por exceder el gasto permitido
El Código de la Democracia contempla sanciones económicas para quienes sobrepasen los montos autorizados.
Si el exceso no supera el 30 % del límite permitido, la organización política deberá cancelar una multa equivalente al doble del monto excedido.
Cuando el gasto sobrepase ese porcentaje, la sanción aumenta al cuádruple del valor excedente.
La responsabilidad del pago recae sobre los candidatos, los responsables del manejo económico de la campaña y los procuradores comunes de las organizaciones políticas.
Además, si durante los procesos de fiscalización se detectan recursos provenientes de fuentes ilícitas o prohibidas por la legislación electoral, el expediente será remitido al Tribunal Contencioso Electoral (TCE) y, de ser necesario, también a la Fiscalía General del Estado para el inicio de las investigaciones correspondientes.
Con estas disposiciones, el Consejo Nacional Electoral busca garantizar campañas más transparentes, equitativas y sujetas a un estricto control sobre el financiamiento político de cara a las elecciones seccionales de noviembre de 2026.







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